Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Cambios de denominación y de capitalidad

Art. 21

En vigor desde 1 oct 1990
1. No puede realizarse cambio de denominación de un municipio si la que se pretende adoptar es idéntica a otra existente o puede producir confusión en la organización de los servicios públicos. 2. La utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-21

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