Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Competencias
Art. 29
En vigor desde 1 oct 1990
Los municipios de Navarra tienen las competencias, potestades y prerrogativas que la legislación general reconoce a todos los del Estado.
Tendrán asimismo las competencias que, en materias que corresponden a Navarra, les atribuyan las leyes de la Comunidad Foral.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-29