Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Constitución y alteración de municipios
Art. 19
En vigor desde 7 feb 2019
Los municipios que se extingan como consecuencia de los procesos de alteración de términos municipales podrán quedar integrados en el municipio resultante con la condición de concejos, siempre que se acredite la suficiencia de recursos para el adecuado ejercicio de las competencias contempladas en el artículo 39 de la presente ley foral.
Se modifica por el .2 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642 Se modifica por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-19