Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Cambios de denominación y de capitalidad
Art. 23
En vigor desde 1 oct 1990
Los cambios de denominación de los municipios sólo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-23