Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Cambios de denominación y de capitalidad

Art. 23

En vigor desde 1 oct 1990
Los cambios de denominación de los municipios sólo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil