Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Cambios de denominación y de capitalidad
Art. 22
En vigor desde 1 oct 1990
Los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del Ayuntamiento, adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes.
El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-22