Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª De los símbolos
Art. 28
En vigor desde 1 oct 1990
La aprobación o modificación de la bandera o escudos exigirá un procedimiento análogo al establecido para el cambio de nombre de los municipios.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-28