Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª De los símbolos
Art. 27
En vigor desde 1 oct 1990
En los libros, comunicaciones y demás documentos oficiales, las Corporaciones locales podrán utilizar un escudo o emblema distintivo, fundamentado en hechos históricos, tradicionales o geográficos, en características propias de la Corporación, o en su propio nombre.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-27