Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Constitución y alteración de municipios
Art. 18
En vigor desde 1 oct 1990
La resolución definitiva de los expedientes de alteración de términos municipales contemplarán todas las cuestiones suscitadas en los mismos incluida, en su caso, la situación de los Concejos afectados.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-18