Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 5 abr 2007
1. Las plantas formuladoras y los demás establecimientos en que, mediante cualquier cesión, se adquieran y expendan productos fitosanitarios clasificados como tóxicos o muy tóxicos, llevarán actualizado un libro oficial de los movimientos de productos fitosanitarios peligrosos. Estarán igualmente obligados a la tenencia del citado libro los aplicadores y las empresas de tratamientos que hayan adquirido tales productos fitosanitarios para su aplicación por cuenta de terceros. 2. Las características del Libro Oficial de Movimientos y su tenencia serán las establecidas reglamentariamente.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/4#art-25

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