Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 5 abr 2007
1. Será preceptiva la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Fitosanitarios, de los establecimientos radicados en Navarra en los que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen productos fitosanitarios, y de las empresas de servicios que tengan su sede social o apliquen tratamientos fitosanitarios en Navarra. 2. El procedimiento de inscripción se establecerá reglamentariamente.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/4#art-24

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