Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 5 abr 2007
A efectos de preservar una o varias zonas del territorio de la Comunidad Foral de Navarra libres de plagas de cuarentena, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá proponer al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación la tramitación ante la Unión Europea de la declaración de dichas zonas como libres de esas plagas.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/4#art-10

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