Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 5 abr 2007
Las personas físicas o jurídicas que produzcan o comercialicen vegetales y productos vegetales que sean potenciales propagadores de plagas de cuarentena, o de especial importancia económica o medioambiental, deberán estar inscritos en el correspondiente Registro. El procedimiento de inscripción se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/4#art-8

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