Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 5 abr 2007
La Administración de la Comunidad Foral, directamente o a través de sus entes públicos, promoverá las actuaciones formativas necesarias para trasladar al sector agrícola tanto los resultados de la experimentación como aquellos otros conocimientos que se consideren relevantes para una mejor formación en la lucha contra las plagas, o el manejo de medios de defensa fitosanitaria. Estas actuaciones incluirán, entre otros, aspectos relativos a riesgos laborales, de divulgación y de asesoramiento, propiciando siempre, en la medida de lo posible, el uso de buenas prácticas agrícolas que limiten o tiendan a eliminar el uso de productos fitosanitarios.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/4#art-6