Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 5 abr 2007
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la experimentación en materia de sanidad vegetal, orientada principalmente a la lucha contra las plagas, que posibilite la resolución de problemas de carácter fitosanitario en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, obteniendo alternativas técnica y económicamente viables, y con pleno respeto a los principios recogidos en el artículo 19.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/4#art-5

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