Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 97
En vigor desde 16 ago 2001
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia deportiva requerirá la previa tramitación de un procedimiento ajustado a la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-97