Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 78
En vigor desde 16 ago 2001
No podrá otorgarse la licencia municipal para la apertura de instalaciones deportivas de uso público si no se acredita, sin perjuicio de otros que procedan, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Capítulo y las disposiciones que lo desarrollen.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-78