Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen de protección de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural

Art. 40

En vigor desde 25 feb 2006
1. Se entiende por entorno de un Bien inmueble de Interés Cultural tanto el espacio como el terreno y edificaciones a él inmediatos o mediatos que, sin formar parte integrante del bien, incidan o afecten a su significación como tal. 2. La Administración de la Comunidad Foral podrá acordar, de oficio o a instancia de las entidades locales interesadas, la expropiación forzosa por causa de interés social de los inmuebles que impidan o perturben la utilización o la contemplación de los Bienes de Interés Cultural, atenten contra su armonía ambiental o supongan un riesgo para su conservación.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-40

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