Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Régimen de protección de los Bienes de Relevancia Local

Art. 44

En vigor desde 25 feb 2006
El régimen específico de protección de los Bienes de Relevancia Local será el establecido en la legislación urbanística y en el planeamiento urbanístico municipal.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-44

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