Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Régimen de protección de los Bienes de Relevancia Local
Art. 44
En vigor desde 25 feb 2006
El régimen específico de protección de los Bienes de Relevancia Local será el establecido en la legislación urbanística y en el planeamiento urbanístico municipal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-44