Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen de protección de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural

Art. 40

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En vigor desde 25 feb 2006
1. Se entiende por entorno de un Bien inmueble de Interés Cultural tanto el espacio como el terreno y edificaciones a él inmediatos o mediatos que, sin formar parte integrante del bien, incidan o afecten a su significación como tal. 2. La Administración de la Comunidad Foral podrá acordar, de oficio o a instancia de las entidades locales interesadas, la expropiación forzosa por causa de interés social de los inmuebles que impidan o perturben la utilización o la contemplación de los Bienes de Interés Cultural, atenten contra su armonía ambiental o supongan un riesgo para su conservación.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-40