Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen de Protección de los Bienes inmuebles Inventariados

Art. 43

En vigor desde 25 feb 2006
Cualquier intervención que se pretenda realizar sobre Bienes inmuebles Inventariados estará sometida a la previa obtención de la correspondiente autorización del Departamento competente. La solicitud la presentará la entidad local que tramite la correspondiente licencia de obras y deberá ser resuelta en el plazo de dos meses, pudiendo en otro caso entenderse desestimada.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-43

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