Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen de protección de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural
Art. 38
En vigor desde 25 feb 2006
1. Cualquier intervención en un Bien inmueble de Interés Cultural procurará su conservación, deberá mejorar su comprensión histórica, recuperar su valor significativo y arquitectónico en los aspectos formales y constructivos y procurará mejorar su adecuación funcional.
2. Incluirá una memoria previa en la que se justifiquen estos aspectos y una memoria final en la que se recojan y documenten los resultados.
3. No se permitirá la eliminación de partes del Bien, salvo cuando sea necesaria en orden a su preservación, permita una mejor interpretación histórica, o su no eliminación suponga una evidente degradación del bien, siendo preciso en estos casos proceder a su debida documentación.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-38