Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen de protección de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural
Art. 41
En vigor desde 25 feb 2006
1. Los Bienes inmuebles de Interés Cultural son inseparables de su entorno.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando sea imprescindible su desplazamiento por causas de fuerza mayor o interés social se requerirá el informe previo favorable del Departamento competente en materia de cultura, que se emitirá en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin su emisión se entenderá desfavorable.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-41