Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen de protección de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural
Art. 37
En vigor desde 25 feb 2006
1. Las entidades locales deberán redactar Planes Especiales de Protección, de desarrollo del Plan General Municipal, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística, para los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas que deberán contar antes de su aprobación definitiva con informe favorable del Departamento competente en materia de cultura. El plazo de emisión del informe será de tres meses desde la recepción de la documentación completa del Plan Especial de Protección. Transcurrido el citado plazo sin emisión de informe, se entenderá que se otorga de forma favorable.
2. Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan el otorgamiento de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, precisará resolución favorable del Departamento competente en materia de cultura y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-37