Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

En vigor desde 2 feb 2016
1. Los avales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán concedidos por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera. Los avales de las entidades dependientes serán concedidos por las mismas previa obtención de la autorización regulada en el artículo 82 de esta ley foral. 2. El acuerdo del Gobierno de Navarra podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación, en todo caso, de la identidad de los avalados, del plazo en el que habrán de otorgarse los avales y de su importe máximo, individual o global. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 2.5 de la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2016-2285

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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-76

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