Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

En vigor desde 1 ene 2008
Los avales otorgados por la Comunidad Foral devengarán a favor de la misma la comisión que para cada operación determine el Consejero de Economía y Hacienda.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-79

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