Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
En vigor desde 1 ene 2008
Los avales otorgados por la Comunidad Foral devengarán a favor de la misma la comisión que para cada operación determine el Consejero de Economía y Hacienda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-79