Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
En vigor desde 1 ene 2008
El Departamento de Economía y Hacienda remitirá en el primer mes de cada trimestre natural al Parlamento de Navarra, información sobre el importe y las características principales de las operaciones de endeudamiento realizadas durante el trimestre anterior, al amparo de las autorizaciones a que se refiere este Capítulo. Asimismo, remitirá información sobre la situación global del endeudamiento, con la relación y características principales de las operaciones en vigor.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-73