Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

En vigor desde 27 may 2014
1. El otorgamiento de avales deberá ser autorizado por ley foral. A tal efecto, la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra establecerá el riesgo vivo máximo de los avales en todo momento así como el volumen máximo de avales que podrán emitir en el ejercicio referido, definiendo de forma separada ambos valores para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y para el conjunto de sus entidades dependientes –entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas–. 2. El riesgo vivo máximo a que se refiere el número anterior se entenderá referido al principal de las operaciones avaladas. Salvo que la Ley Foral de Presupuestos o de concesión dispongan expresamente otra cosa, el aval concedido no podrá garantizar más que el pago del principal. 3. Salvo autorización expresa del Parlamento, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de avales por cuantía superior al 5 por 100 del riesgo vivo máximo establecido en la referida ley foral de presupuestos, considerándose el riesgo vivo máximo en función de la entidad otorgante, es decir, según los avales sean emitidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por sus entidades dependientes. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.1 y 2 de la los arts. 75.1 y 3 de la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5951

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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-75

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