Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

En vigor desde 1 ene 2008
En la suscripción y transmisión de la Deuda de Navarra, únicamente será preceptiva la intervención de fedatario público cuando aquella esté representada por títulos-valores y así lo disponga la legislación aplicable a los mismos.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-71

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