Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74
En vigor desde 2 feb 2016
La Comunidad Foral podrá, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas, en España o en el extranjero, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.
A los efectos de los Capítulos II y III de este Título se entenderá por avales las operaciones de aval, reaval o cualquier otra garantía, incluidas las cartas de compromiso que impliquen asunción de riesgos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifica por la disposición adicional 2.4 de la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2016-2285
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-74