Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 81
En vigor desde 1 ene 2026
1. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas, las sociedades públicas, así como otras entidades no incluidas en las anteriores pero que formen parte del subsector de Administraciones Públicas o del subsector sociedades no financieras públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, requerirán autorización del Gobierno de Navarra para emitir deuda o contraer crédito, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y se cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario.
La autorización del Gobierno de Navarra se tramitará a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.»
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, al inicio de cada ejercicio económico, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar a Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. la emisión de deuda o la suscripción de créditos que se concierten y cancelen en distinto ejercicio presupuestario en base a una relación de necesidades tanto de la propia Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. como de determinadas sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, hasta una determinada cantidad global.
Las restantes operaciones de emisión de deuda o concertación de créditos que se formalicen y se cancelen en distinto ejercicio presupuestario deberán ser autorizadas de forma específica por el Gobierno de Navarra.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5611 Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2009-11417#df
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-81