Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

En vigor desde 1 ene 2008
El Departamento de Economía y Hacienda remitirá en el primer mes de cada trimestre natural al Parlamento de Navarra, información sobre el importe y las características principales de los avales otorgados durante el trimestre anterior, al amparo de las autorizaciones a que se refiere este Capítulo, sus modificaciones y sustituciones, así como los incumplimientos y cancelaciones que experimenten las obligaciones afianzadas. Así mismo, remitirá información sobre la relación y características principales de las operaciones en vigor.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-80

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