Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
En vigor desde 1 ene 2008
1. El Gobierno de Navarra, sin perjuicio de los límites que puedan haberse fijado en la preceptiva autorización legal, podrá acordar las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros, establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados, así como exigir la prestación, por parte del beneficiario del aval, de garantías suficientes.
2. El Gobierno de Navarra responderá de las obligaciones derivadas del otorgamiento del aval sólo en caso de incumplimiento de tales obligaciones por el deudor principal, pudiendo convenirse la renuncia al beneficio de excusión que establece la ley 525.a) de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-78