Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 70
En vigor desde 1 ene 2008
1. A los valores representativos de la Deuda de Navarra les será de aplicación el régimen establecido en cada caso por el ordenamiento jurídico, según la modalidad y las características de los mismos.
2. Asimismo, a los títulos al portador de la Deuda de Navarra que hayan sido robados, hurtados o sufrido extravío o destrucción, les será aplicable el procedimiento establecido administrativamente o, en su defecto, el previsto por la legislación mercantil.
3. El Gobierno de Navarra determinará el procedimiento a seguir cuando se trate de títulos nominativos o al portador extraviados después de su presentación en las respectivas oficinas públicas o que hayan sido objeto de destrucción parcial que no impida su identificación.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-70