Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

En vigor desde 1 ene 2008
Con objeto de reducir el coste, hacer frente a los riesgos financieros o mejorar la administración del endeudamiento, se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para: a) Efectuar operaciones de canje, conversión, prórroga, permuta, intercambio financiero, amortización anticipada total o parcial y otras análogas. b) Acordar cambios en las condiciones de la Deuda de Navarra, sin que se perjudiquen los derechos económicos de los tenedores. c) Adquirir valores de la Deuda de Navarra en el mercado secundario. d) Concertar acuerdos de colaboración con entidades financieras y, especialmente, con instituciones de inversión colectiva u otros inversores institucionales, con el fin de promover tanto la mejor colocación como la liquidez de la Deuda de Navarra, mediante una contraprestación.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-69

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