Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 71
71 / 154En vigor desde 1 ene 2008
En la suscripción y transmisión de la Deuda de Navarra, únicamente será preceptiva la intervención de fedatario público cuando aquella esté representada por títulos-valores y así lo disponga la legislación aplicable a los mismos.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-71