Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 1 ene 2026
1. En los términos de la autorización legal a que se refiere el artículo 64, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda:
a) Acordar las operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61.
b) Establecer el importe máximo a formalizar.
c) Fijar el tipo de interés.
d) Señalar el plazo
e) Determinar el importe de cada operación.
2. A excepción de las contenidas en las letras a) y b) del número anterior, las restantes competencias podrán ser objeto de delegación en el Consejero de Economía y Hacienda.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5611
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-66