Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

En vigor desde 1 ene 2026
1. En los términos de la autorización legal a que se refiere el artículo 64, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda: a) Acordar las operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61. b) Establecer el importe máximo a formalizar. c) Fijar el tipo de interés. d) Señalar el plazo e) Determinar el importe de cada operación. 2. A excepción de las contenidas en las letras a) y b) del número anterior, las restantes competencias podrán ser objeto de delegación en el Consejero de Economía y Hacienda. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5611

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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-66

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