Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 18 jul 2009
1. Los museos y colecciones museográficas permanentes integrados en el Sistema de museos de Navarra serán los únicos que podrán recibir en depósito, conforme a su capacidad de custodia, bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra, de dominio público o de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos públicos, cuando así lo acuerde el Departamento competente en materia de museos.
2. Los centros depositarios de bienes de la Administración Foral serán seleccionados por el Departamento competente en materia de museos, según criterios de proximidad territorial o de especialidades temáticas, considerando la más adecuada conservación y seguridad de los materiales y su mejor función científica y cultural.
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Proeli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-24