Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 18 jul 2009
1. Cuando las deficiencias de instalación, el incumplimiento de la normativa vigente por parte del titular o excepcionales razones de urgencia pongan en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos existentes en un museo o colección museográfica permanente, el Departamento competente en materia de museos, previa audiencia del titular del museo o colección, podrá ofrecer el depósito de dichos fondos en otro u otros museos hasta que desaparezcan las causas que motivaron esa decisión. 2. En caso de cierre, disolución o clausura de un museo o colección museográfica permanente, el Departamento competente en materia de museos podrá ofrecer, previa audiencia de su titular y de otros posibles interesados, que sus fondos sean depositados en otro u otros museos cuya naturaleza sea acorde con los bienes a depositar, teniendo en cuenta el criterio de proximidad territorial. Los fondos depositados se reintegrarán al museo o colección museográfica permanente de procedencia en caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron esa decisión.
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eli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-25

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