Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 18 jul 2009
1. Los museos y colecciones museográficas permanentes estarán abiertos al público en horario estable. El horario y las condiciones de acceso figurarán en la entrada del museo o colección museográfica de forma visible y acomodada al valor patrimonial del edificio. Los museos gestionados por el Gobierno de Navarra cerrarán al público un día a la semana, en los términos previstos reglamentariamente.
Cualquier modificación respecto al horario y las condiciones de visita deberá comunicarse con antelación al departamento competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. Los museos y colecciones museográficas permanentes integrados en el Sistema de Navarra deberán cumplir la legislación sobre accesibilidad y eliminación de barreras para personas discapacitadas y fomentarán la Implantación de programas específicos para el acceso y el disfrute de sus servicios culturales a dichas personas.
3. Los museos y colecciones museográficas podrán percibir derechos económicos por la visita pública, aplicando, en todo caso, el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad.
4. Las personas de alguno de los Estados de la Unión Europea, previa acreditación, tendrán derecho a acceder gratuitamente a los museos y colecciones museográficas los días que se determinen reglamentariamente.
Asimismo será gratuita la visita a los museos y colecciones museográficas, para personas de cualquier nacionalidad, el Día Nacional de España, el Día de la Constitución, el Día de Navarra, el Día Internacional de los Museos y el Día Internacional del Turismo.
5. En el caso de los museos y colecciones museográficas permanentes que pertenezcan al Sistema de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, la percepción de derechos económicos por la visita pública estará sometida a la autorización expresa del departamento competente en materia de museos, al que corresponderá igualmente determinar los regímenes especiales de acceso gratuito o reducido para personas, colectivos de profesionales o grupos vinculados a instituciones de carácter educativo o cultural.
En todo caso, quedarán exentos del pago de visita, previa acreditación, las personas de la Unión Europea menores de 18 años, las mayores de 65, las que estén jubiladas y las afectadas por un grado de minusvalía de al menos el 33 por 100
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Proeli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-27