Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 18 jul 2009
1. Los museos y colecciones museográficas permanentes deberán contar con un sistema de gestión documental, que estará constituido por el conjunto de instrumentos descriptivos y de control técnico y administrativo relativos a tres tipos de fondos: a) Museográficos. b) Documentales. c) Bibliográficos. 2. La Consejería competente en materia de museos contribuirá activamente a la implantación progresiva de acuerdo con las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, de sistemas integrados de información, documentación y gestión en los museos y colecciones museográficas del Sistema de museos y colecciones museográficas.
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eli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-29

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