Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 18 jul 2009
1. La realización de copias y reproducciones por cualquier procedimiento y la digitalización de los fondos de un museo o colección museográfica permanente se efectuará a fin de facilitar la investigación y la difusión cultural, salvaguardando los derechos de propiedad intelectual de los autores, preservando la debida conservación de la obra y sin interferir en la actividad normal del centro. 2. La autorización para realizar copias o reproducciones corresponde al titular del bien o, en su caso, al titular de los derechos de explotación, de conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual. En el convenio que pueda celebrarse para la gestión de un museo o colección museográfica permanente por persona o entidad distinta del titular se regulará el sistema de autorización de copias y reproducciones de objetos del museo o colección museográfica permanente. 3. En las copias y reproducciones obtenidas constará esta condición de manera visible, así como su procedencia. 4. El Gobierno de Navarra impulsará un plan de digitalización de los contenidos de los museos, que se desarrollará en los tres años siguientes a la adhesión al Sistema de Museos de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-26

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