Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 18 jul 2009
En materia de conservación, los museos y colecciones museográficas deberán orientar su actuación a la planificación, investigación y aplicación de estrategias e intervenciones de prevención, a efecto de crear o mantener las condiciones idóneas que preserven los fondos museísticos de los factores de toda índole que puedan contribuir a su deterioro.
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eli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-28

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