Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 18 jul 2009
1. Los museos y colecciones museográficas permanentes deberán elaborar el inventario de sus fondos y mantenerlo actualizado. 2. El Departamento competente en materia de museos podrá comprobar en cualquier momento la concordancia de los libros de registro y del inventario con los fondos integrantes de las colecciones y los depósitos.
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eli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-22

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