Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 18 jul 2009
1. Los museos y colecciones museográficas permanentes deberán llevar los siguientes libros de registro en los que se anotarán todos los ingresos y salidas de fondos por orden cronológico:
a) De la colección estable del centro, en el que se inscribirán la totalidad de los fondos que la integran.
b) De los depósitos, en el que se inscribirán los fondos de cualquier titularidad que ingresen por este concepto.
2. Los ingresos, en su caso, de materiales arqueológicos procedentes de prospecciones o excavaciones autorizadas deberán registrarse siempre en el libro de depósitos.
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Proeli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-21