Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 18 jul 2009
La disolución de museos y colecciones museográficas permanentes se acordará por el órgano al que corresponda autorizar la creación de aquellos, que dispondrá la cancelación de su inscripción en el Registro navarro de museos y colecciones museográficas permanentes.
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eli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-18

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