Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 18 jul 2009
1. Se requerirá la autorización del Departamento competente en materia de museos para la utilización, con cualquier finalidad, de las denominaciones «Museo de Navarra» o «Colección de Navarra», solas o en combinación con otras palabras, así como para el empleo en la denominación de museos y colecciones museográficas permanentes de adjetivaciones que hagan referencia a la globalidad de la Comunidad Foral de Navarra. 2. En el caso de utilizar, solas o en combinación con otras palabras, la denominación de entidades locales, se requerirá la autorización expresa del ente local correspondiente.
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eli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-17

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