Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 18 jul 2009
Las colecciones museográficas permanentes, para su reconocimiento, habrán de cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer de una colección estable de bienes de valor arqueológico, histórico, artístico, etnológico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, sean tangibles o intangibles. b) Disponer de un inmueble adecuado para el cumplimiento de sus funciones destinado a la sede de la colección con carácter permanente. c) Mantener una exposición permanente, ordenada y significativa de su colección. d) Disponer de un inventario de sus fondos y de libros de registro. e) Mantener unas condiciones ambientales y de seguridad que garanticen la conservación y custodia de su colección. f) Tener la exposición abierta al público con carácter fijo y horario regular de visita.
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eli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-15

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