Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 18 jul 2009
El Sistema de museos de Navarra actuará para la obtención de los siguientes objetivos: 1. Desarrollar un programa de proyectos educativos, exposiciones y otras actividades. 2. Favorecer la colaboración y la formación continua de los profesionales de los centros del Sistema. 3. Desarrollar herramientas para la homologación y normalización del tratamiento técnico de las colecciones para su adecuada documentación, conservación, restauración y difusión. 4. Búsqueda de patrocinio de otras instituciones públicas o privadas para los proyectos de los integrantes del Sistema tanto en lo que se refiere a actividades como a equipamientos e infraestructuras u otras necesidades. 5. Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-12

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