Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 18 jul 2009
El Sistema de museos de Navarra actuará para la obtención de los siguientes objetivos:
1. Desarrollar un programa de proyectos educativos, exposiciones y otras actividades.
2. Favorecer la colaboración y la formación continua de los profesionales de los centros del Sistema.
3. Desarrollar herramientas para la homologación y normalización del tratamiento técnico de las colecciones para su adecuada documentación, conservación, restauración y difusión.
4. Búsqueda de patrocinio de otras instituciones públicas o privadas para los proyectos de los integrantes del Sistema tanto en lo que se refiere a actividades como a equipamientos e infraestructuras u otras necesidades.
5. Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-12