Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 18 jul 2009
Los museos, para su reconocimiento, habrán de cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer de una colección estable de bienes de valor arqueológico, histórico, artístico, etnológico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, sean tangibles o intangibles suficiente y adecuada al ámbito y objetivos del museo. b) Disponer de un inmueble adecuado para el cumplimiento de sus funciones destinado a la sede del museo con carácter permanente. c) Estar dotado de personal técnico con formación en museología y en las disciplinas científicas acordes con su contenido y funciones. d) Contar con dotación presupuestaria anual estable que permita el cumplimiento de sus funciones y fines. e) Regirse por un plan museológico propio. f) Disponer de un inventario de sus fondos y de libros de registro. g) Mantener una exposición permanente, ordenada y significativa de su colección, con explicación de la misma. h) Mantener unas condiciones ambientales y de seguridad que garanticen la conservación y custodia de su colección. i) Tener sus fondos accesibles para la investigación, consulta, enseñanza, divulgación y disfrute público. j) Tener la exposición abierta al público con carácter fijo y horario regular de visita.
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eli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-14

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