Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 18 jul 2009
1. Los museos y colecciones museográficas permanentes integrados en el Sistema de museos de Navarra tendrán prioridad en los siguientes aspectos: a) Obtención de las ayudas económicas que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra destine para el fomento de la actividad museística y las inversiones en estos centros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. b) Incorporación a los circuitos de exposiciones y otras actividades culturales que planifique y organice la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. c) Inclusión y publicidad en itinerarios culturales, educativos y turísticos promovidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. d) Participación de su personal en las actividades de formación y especialización que organice la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. e) Acceso a la asistencia técnica que preste u organice el Departamento competente en materia de museos para la conservación y la restauración de sus fondos. 2. Además de las previstas en la presente Ley Foral, son obligaciones generales de los museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema las siguientes: a) Colaborar en el intercambio de información entre los museos y colecciones museográficas permanentes del Sistema. b) Abrir al público en los días y con el horario que reglamentariamente se establezcan. Este horario, en ningún caso será inferior a 20 horas a la semana en el caso de los museos y 10 horas en el caso de las colecciones museográficas permanentes. c) Hacer constar en lugar visible y público su pertenencia al Sistema de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, según el modelo de identidad gráfica que se determine por parte del departamento competente. d) Informar al departamento competente de la percepción de derechos económicos no sujetos a la autorización del mismo.
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eli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-13

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